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APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES - COMENTARIOS

Publicado por SCANDROLI HORACIO en OBRAS SOCIALES · 21/5/2013 12:59:38
Tags: REMUNERACIONMINIMAIMPONIBLE

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Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales. Remuneración mínima imponible. Una interpretacion de las normas aplicables.


En base a las normas indicadas en el comentario anterior, interpretamos que son aplicables las siguientes pautas.

1) Si, en el supuesto de jornada reducida o contrato de tiempo parcial la remuneración devengada en el periodo mensual supera $ 1.708,24.- será aplicable la base imponible para el calculo de aportes y contribuciones que prevén los Art. 18 de la Ley 23.660, 92 ter de la LCT y 1 de la RC MTSS-MSAS, es decir, el salario convencional o el mínimo vital, según el caso, de jornada completa.

2) En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, con remuneración mensual devengada inferior a $ 1.708,24.- conforme a lo previsto en el Art. 8 del Decreto 492/95, el trabajador podrá ejercer alguna de estas opciones: a) No gozar de los beneficios de Obra Social, en cuyo caso trabajador y empleador quedaran eximidos del pago de aportes y contribuciones con ese destino o b) Gozar de los beneficios de la Obra Social, en cuyo supuesto el trabajador integrara el aporte a su cargo y se hará cargo de la contribución del empleador con más el porcentaje de contribución patronal aplicable sobre la diferencia entre el salario devengado y la base mínima antes indicada. Cualquiera fuere la opción que ejerza el trabajador, es recomendable que el empleador le requiera que la formule por escrito, atento el deber de diligencia e iniciativa que le impone el Art. 79 de la LCT.

3) El criterio expuesto en el punto anterior también es aplicable en los casos de relaciones laborales que no prevén la figura del contrato de trabajo de tiempo parcial, p.ej: Personal de la Industria de la Construcción Ley 22.250, Régimen de Trabajo Agrario Ley 22.248, etc, cuando media una jornada reducida en virtud de la cual, el trabajador devenga una remuneración mensual inferior a $ 1.708,24.-

4) Si, por motivos circunstanciales, durante el periodo mensual no se devenga la remuneración completa (casos de ingreso o egreso en fecha no coincidente con la primera o ultima del mes, licencias sin goce de haberes, suspensiones por causas disciplinarias, ausencias injustificadas o sin aviso y, en general, cualquier causa imputable al trabajador debido a la cual no haya prestado servicios), los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales se calcularan sobre la remuneración mensual efectivamente devengada, cualquiera fuere su importe.


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APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES

Publicado por SCANDROLI HORACIO en OBRAS SOCIALES · 21/5/2013 12:56:11
Tags: REMUNERACIONMINIMAIMPONIBLE

REMUNERACIÓN MÍNIMA IMPONIBLE. NORMAS APLICABLES

Publicado por SCANDROLI HORACIO en OBRAS SOCIALES · 21/5/2013 12:50:23
Tags: REMUNERACIONMINIMAIMPONIBLE

APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES

Publicado por SCANDROLI HORACIO en OBRAS SOCIALES · 17/5/2013 14:10:40
Tags: Ley23.660
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