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Comentario Res. AFIP 3308-
Aprueban el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
Entre las nuevas funcionalidades del sistema cabe consignar:
• Se crea el recurso "935" -
• Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso "351" -
• Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
• Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo Ley. 25191, art. 16-