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RESOLUCION AFIP 3308-12

Publicado por SCANDROLI HORACIO en SICOSS · 21/5/2013 13:42:49
Tags: AFIP330812

Comentario Res. AFIP 3308-12

Aprueban el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" versión 36.

Entre las nuevas funcionalidades del sistema cabe consignar:

• Se crea el recurso "935" -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes
previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.

• Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso "351" -contribuciones de seguridad social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley. • Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

• Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la
correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

• Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para
la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas - originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario,
establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo Ley. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.


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Tags: TOPESMAXIMOYMINIMO

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