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Cierre del establecimiento por vacaciones.
El tema es regulado en el Art. 153 de la LCT. Si el empleador decide por ese motivo la suspensión total de las tareas del establecimiento por un lapso de tiempo superior al de la licencia a la que tiene derecho el trabajador, la norma en comentario asigna a esa diferencia de días el carácter de una suspensión de hecho durante la cual no se devengan salarios.
Para su validez esa suspensión debe ser autorizada previamente por la autoridad administrativa laboral y ser comunicada al trabajador por escrito, con indicación de causa y plazo (Art. 218 de la LCT).