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NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Publicado por SCANDROLI HORACIO en AFIP · 21/5/2013 14:01:03
Tags: RESOLUCION3279

Nuevo régimen de información sobre conceptos no remunerativos.

La Resolución General AFIP 3279 (B.O. 01/03/2012) establece un nuevo régimen de información de los conceptos no remunerativos que los empleadores pagan a los trabajadores en relación de dependencia.

Debera informarse la totalidad de los rubros no remunerativos, cualquiera sea su naturaleza, que se liquiden (p.ej: sumas no remunerativas previstas en acuerdos colectivos, gratificaciones extraordinarias, viáticos con rendición de cuenta, beneficios sociales previstos en el Art. 103 bis de la LCT, prestación por Incapacidad Laboral Temporaria Art. 13 ley 24.557, indemnizaciones, etc) y debe cumplirse la obligación antes de que esos conceptos se paguen.

La información será ingresada en el micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)” que disponga la AFIP en su pagina web debiendo consignarse: 1) Denominación de los conceptos no remunerativos; 2) Norma legal o convencional que respalda su pago; 3) Importe total de cada uno de los rubros liquidados.

La reglamentación regirá respecto de los conceptos que se abonen a partir del 01/04/2012 por lo que también será aplicable a aquellos devengados con anterioridad pero que se paguen a partir de la fecha indicada.


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Los empleadores deberán cumplir  con este régimen de información, en relación  a las sumas no remunerativas que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, y deberá realizarse con anterioridad al momento de abonarlas.

La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa —legal o convencional— que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Vigencia: a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.


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