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APLICACIÓN TOPE SOBRE VACACIONES
Salario vacacional. Aplicación del tope máximo sobre remuneración mensual imponible sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
El objeto de este comentario es señalar algunas pautas para el calculo de los aportes y contribuciones que debe declarar e ingresar mensualmente el empleador en periodos durante los cuales se otorga la licencia de vacaciones.
El problema adquiere importancia practica cuando la licencia comienza en una fecha correspondiente a un periodo mensual y finaliza en el siguiente, ya que en la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones correspondiente al primero de esos periodos debe declararse el importe total de la remuneración vacacional y la correspondiente a los días trabajados.
Esquema normativo
Es importante, para comprender el tema tener en cuenta que la reglamentacion busca adecuar la aplicación del tope mensual sobre base imponible a situaciones especificas, como lo son la liquidación del sueldo anual complementario y del adelanto vacacional, estableciendo, como regla general, la ponderación de un tope proporcional diario.
El Decreto 433/93 dispone para el caso de liquidación de vacaciones y de aguinaldo proporcional, que la base imponible para el calculo de aportes y contribuciones no debe superar el monto que resulte de multiplicar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago del rubro.
Esta disposición, respecto de la licencia vacacional, debe complementarse con el segundo párrafo del Art. 3 de la Res. de la Secretaria de Seguridad Social 387/94 que prevé que el procedimiento anterior (ponderación de tope diario) también debe aplicarse al remanente del salario correspondiente al período mensual por el que se hubiera abonado dicho adelanto vacacional.
Completa esta reseña la Resolución ANSeS 448/11 que dispuso, a partir del periodo septiembre de 2011 de un tope máximo sobre remuneración imponible de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72), que, como se recuerda, se aplica para el calculo de los aportes del trabajador al SIPA, INSSJP Ley 19.032 y Obras Sociales y de la cuota de Riesgos de Trabajo.
Aplicacion.
Dos casos.
Intentaremos explicar la manera en que opera la regla en comentario en dos supuestos.
Caso 1
Trabajador mensualizado con una antigüedad mayor a 20 años al 31/12/2011, al que se le otorga, la licencia vacacional de 35 días corridos correspondiente a ese año (Art. 150 inc. d, LCT).
La licencia se le comunica para ser gozada a partir del 24/10/2011 y finaliza el 28/11/2011.
El sueldo del trabajador correspondiente al mes de octubre de 2011 es de $ 6.000.-
En este caso corresponde liquidar al 24/10/11 en concepto de licencia anual –"adelanto vacacional"-
Conforme a las reglas antes indicadas, el empleador, en primer lugar, debe calcular el tope proporcional diario. Para ello dividirá por 30 –días del mes-
El paso siguiente, será multiplicar el monto de ese tope por la cantidad de días trabajados en octubre (23) sumada a la cantidad de días de licencia (35), es decir, en este caso, por 58. El tope mensual resultante en este caso será de $ 31.346,10.-
En el periodo mensual siguiente se aplicara la misma regla. En este caso, el tope diario de $ 540,45.-
Caso 2
Relación laboral con idénticos parámetros, excepto la remuneración mensual que es de $ 20.000.-
Al 24/10/11 en concepto de licencia vacacional el empleador le liquidara la suma de $ 28.000 ($ 20.000 / 25 x 35) y, dentro de los cuatro días hábiles posteriores al 31/10/2011 un salario mensual, proporcional a los siete días trabajados ese mes, de $ 4.667.-
Como se indico en el ejemplo anterior el tope diario vigente es de $ 540,45.-
La diferencia con el caso anterior, radica en que el tope se aplicara sobre una remuneración declarada en el mes, por todo concepto (sueldo mensual + vacaciones) que supera el tope: $ 32.667 ($ 28.000 + $ 4.667), por lo que una parte de ese monto ($ 1.320,67) estará exento de aportes del trabajador y de la cuota de Riesgos de Trabajo.
En el periodo mensual siguiente se aplicara la misma regla. En este caso, el tope diario de $ 540,45.-
El tope resultante será de $ 1.080,90 y se aplicara sobre "el remanente del salario" al que alude el Art. 3 de la Res. SSS 387/94, es decir, sobre $ 1.333,33.-