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RG AFIP 3279 ¿Qué rubros deben informarse?.
La RG AFIP 3279 (B.O. 01/03/2012) obliga a los empleadores a informar los conceptos no remunerativos que paguen a partir del 1º de abril. Deberán hacerlo antes de la fecha de su efectivo pago, cargando los datos en el micrositio que ese organismo, según ha informado, pondrá a disposición de los contribuyentes a partir de la última fecha indicada.
La Resolución se limita a referir esa características de los rubros: “no remunerativos”
De allí la conveniencia esos conceptos. A tal fin es útil tener en cuenta lo previsto en el Art. 6 Párr. 1º de la ley 24.241 que define el concepto de remuneración a los fines previsionales.
La norma dispone que es remuneración todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación, o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Partiendo de esa definición legal se puede intentar una enumeración ejemplificativa de los conceptos “no remunerativos” que abona el empleador y que deberían informarse según la escueta reglamentación, que se limita a indicar esa característica.
Son rubros no remunerativos:
1) Las sumas no remunerativas pactadas en el marco de una negociación colectiva que se devengan con idéntica periodicidad a la de los salarios.
Tales sumas, tiene como característicos salientes, además de no estar sujetas a aportes jubilatorios, que se liquidan durante el lapso de tiempo convenido incorporándose a su finalización a los salarios básicos de categoría.
El empleador deberá informar el convenio colectivo de trabajo en el marco del cual está abonando asignaciones o sumas no remunerativas.
2) Rubros previstos en convenios colectivos de trabajo que tienen ese carácter (p.ej: Viáticos que compensan diversos tipos de gastos, como los previstos en los Art. 4.1.13 y 4.1.14 del CCT 40/89, la asignación en concepto de reintegro de gastos que sustituye a la obligación de entrega de ropa de trabajo prevista en el último párrafo del Art. 31 del CCT 122/75, etc).
3) Viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes (Art. 6 ley 24.241 y 106 de la LCT).
4) Las prestaciones complementarias que prevé el Art. 105 de la LCT.
5) Los beneficios sociales que prevé el Art. 103 bis de la LCT y su reglamentación.
6) Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación de trabajo y las gratificaciones por cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular (Art. 7 de la ley 24.241).
7) La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria prevista (ILT) en el Art. 13 de la ley 24.557. El apartado 3 de ese artículo dispone que durante la situación de ILT “el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador”. No se nos escapa que esa prestación esta sujeta a aportes previsionales, pero la norma citada la califica como una prestación de la Seguridad Social, no como salario, por lo que pareciera entrar dentro del universo de “conceptos no remunerativos” a que alude la RG AFIP 3279.