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Régimen de trabajo para los días Sábados
El día sábado después de las 13 hs. comparte con el domingo la característica de constituir lo que se llama descanso semanal o hebdomadario. Es importante conocer cuáles son los francos y pago de horas extras que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en esos días.
El día sábado después de las 13 hs. comparte con el domingo la característica de constituir lo que se llama descanso semanal o hebdomadario. Es importante conocer cuáles son los francos y pago de horas extras que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en esos días.
La jornada de trabajo comprende a todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Según la Ley de Jornada de Trabajo (11.544) la duración de ésta no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales, aunque su decreto reglamentario dispone que la jornada puede extenderse en una hora cuando haya/n día/s en la semana en la que la duración de la jornada sea menor a 8 horas. Por ejemplo, trabajando 9 horas de lunes a viernes y el sábado hasta las 13 horas. De esta forma se completan las 48 horas semanales.
Sobrepasando este límite se deberán abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.
El empleador está facultado para distribuir de manera desigual la jornada de trabajo y la diagramación de los horarios, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.
Descanso semanal. Horas extras y franco compensatorio
El descanso hebdomadario es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35 horas continuas. En caso de trabajar durante el fin de semana, corresponde un franco compensatorio de misma extensión al tiempo trabajado. Este franco compensatorio puede ser total o parcial, según el tiempo trabajado durante el descanso semanal.
Cuando el trabajador preste servicios a partir de las 13 hs. del sábado y el domingo, por encima de las 48 horas semanales, gozará de un franco compensatorio la semana siguiente, y el empleador estará obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo (art. 207, LCT).
Horas Extras
Las horas suplementarias, o más bien conocidas como horas extras, es el tiempo que se labora en exceso de la jornada legal y que conlleva un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo. En el caso de que las horas suplementarias se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.
El recargo del 50% o del 100%, según se trate de días comunes, descanso hebdomadario o feriados, para las horas extras, se devengará cuando efectivamente se labore en exceso de la jornada legal de 48 hs. Suele creerse que si se trabaja el sábado hasta, por ej, las 20 horas, se deben pagar horas extras al 100% por el simple hecho de laborar durante el descanso hebdomadario. Sin embargo, si no se ha excedido de la jornada legal (48 horas), no corresponde abonar horas extras, sino que corresponde el franco compensatorio. Otro ejemplo: si se cumplen las 48 horas semanales el día viernes, de tener que trabajar el sábado, corresponde se abonen horas extras, al 50% hasta el sábado hasta las 13 horas y al 100% pasadas las 13 horas.
Es sumamente importante conocer la regulación en términos de jornada de trabajo. La historia de la jornada de trabajo es prácticamente la historia del derecho del trabajo, siendo que esta fue la primera limitación por la cual se luchó en la época de la revolución industrial, donde las jornadas eran de hasta 16 horas. La jornada de trabajo se fue reduciendo paulatinamente hasta llegar a las 8 horas hoy día, de modo que toda personas pueda contar con 8 horas para el sueño, 8 horas para el trabajo y 8 horas para el descanso.