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INDEMNIZACIÓN POR CAUSAS CLIMÁTICAS CONVENIO 76/75 -
• TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. Imposibilidad y/o interrupción de la prestación de servicios en obra por razones ajenas a su voluntad. Distintos supuestos. Retribución.
El art. 51 del CCT 76/75 prevé estos casos:
1) Imposibilidad de prestar servicio ajena a la voluntad del trabajador que no obedece a razones climáticas: En este caso corresponde pagar al trabajador una indemnización de gastos de traslado (concepto no remuneratorio) equivalente a cuatro horas del jornal básico de su categoría.
2) Imposibilidad de prestar servicio, ajena a la voluntad del trabajador motivada por razones climáticas: Corresponde pagar al trabajador idéntico concepto que el anterior, pero por un importe equivalente a dos horas y media.
En ambos supuestos la empresa deberá proveer al personal un certificado que acredite que se han presentado a trabajar. Si no lo hace, el empleador deberá abonar al trabajador el jornal (salario) correspondiente a ese día.
3) Suspensión de los trabajos una vez iniciados: Deberá abonarse al trabajador el salario correspondiente al tiempo efectivamente trabajado. Su importe no podrá ser inferior, en ningún caso, una vez que se han iniciado los trabajos, a cuatro horas de trabajo, del jornal básico correspondiente a la categoría
En todos los casos el empleador tiene absoluta libertad en cuanto a la decisión de iniciar o suspender los trabajos cuando existan causas justificadas.