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Horas Extras y Franco Compensatorio
Un tema interesante y que muchas veces presta a confusión.
¿Qué es el Franco Compensatorio?
El periodo de 35 horas comprendido entre el sábado después de las 13 hasta la última hora del domingo, se conoce como descanso hebdomadario. La ley establece, en principio, una prohibición de trabajar durante este período. Sin embargo, también establece que cuando el empleador ocupe al trabajador durante el descanso hebdomadario deberá, en la semana subsiguiente, otorgarle un franco compensatorio de misma extensión a lo laborado durante el descanso hebdomadario. Es decir, si el trabajador, por ejemplo, labora 4 horas el domingo, se deberá, en la semana subsiguiente, otorgarle un franco compensatorio de 4 horas, indicándole que ingrese más tarde de su horario habitual o se retire antes.
Es importante tener presente que el Franco Compensatorio no tiene relación alguna con las horas extras, pueden darse las dos cuestiones simultáneamente o no.
¿Qué son las horas extras?
La jornada ordinaria es de 8-
El recargo por horas extras es del 50% del valor de la jornada ordinaria, salvo que la hora extra sea realizada durante el descanso hebdomadario o días feriados donde el recargo alcanzará el 100% de la hora normal.
Relación entre Franco Compensatorio y Horas Extras
Como ya adelantamos, estas cuestiones responden a distintas instituciones del derecho del trabajo que pueden coexistir o no. Siempre que el trabajador labora durante el descanso hebdomadario deberá otorgársele un franco compensatorio, sin importar si laboró en exceso de la jornada ordinaria (8-
Horas Extras. Algunas precisiones.
Las horas extras, técnicamente denominada horas suplementarias, son facultativas del trabajador. Es decir, es éste quién decide laborar horas extras o no. La única excepción que genera obligatoriedad de prestar horas extras se da cuando existe un hecho fortuito que pone en peligro el patrimonio del empleador y sólo por el tiempo necesario para mitigar la situación de riesgo. Por ejemplo, un hotel de primera línea donde los aspersores del sistema de incendios fallan e inundan una serie de suites exclusivas, siendo que si la inundación no se combate rápidamente se estropearán mobiliarios, alfombras y otros. Aun cuando en esta situación el trabajador haya llegado a límite de la jornada ordinaria, deberá obligatoriamente prestar horas extras puesto que el patrimonio del empleador se encuentra en peligro.
Por último, según el decreto 484/2000, no pueden realizarse más de 30 horas extras mensuales o 200 anuales, volviendo así a los valores establecidos originariamente en 1933 siendo que en los años posteriores se ha tendido siempre a aumentar este límite. Pasados estos límites se incurre en falta grave, por lo que el Ministerio de Trabajo puede imponer una multa pecuniaria al empleador.