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Declaración jurada de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Excedentes a favor.
La Resolución General AFIP 3093, vigente desde el 01/06/2011 reglamenta la situación de los empleadores que presentan declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social a fin de reducir los montos de esos conceptos (obtención de saldo a favor).
Establece un procedimiento administrativo sujeto a las siguientes pautas:
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Sin perjuicio de ello, el Art. 5 de la Resolución en comentario prevé esa convalidación no impide a la AFIP ejercer su potestad de determinar deuda de oficio si constatare que, a juicio de ese organismo la declaración rectificativa fuera impugnable por no representar la realidad constatada (Art. 2 Ley 26.063) o bien,
2) Concluir, luego de analizar la presentación del empleador, que la rectificativa generada no tuvo origen en un error en la carga de datos. En este supuesto la AFIP puede disponer una fiscalización que notificará al contribuyente, requiriéndole toda la información que considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones. Si como resultado de la fiscalización se convalida el crédito fiscal, la AFIP procederá como se indico en el punto 1). En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicito, que podrá interponer contra aquella el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.